Con motivo de la discusión acerca del proyecto de real decreto sobre energía, del que se ha discutido sobremanera del suministro y la producción con autoconsumo, con gran polémica, el ministerio abrió un período de alegaciones, como siempre corto y silenciado. Conscientes de que muchas veces los gobiernos aducen que “mucho ruido en la calle y en la prensa, pero ningún documento con contenido técnico”, dos viejos amigos y profesores ambos de economía y medio ambiente y que llevamos trabajando juntos desde hace más de treinta años, hemos presentado un escrito de observaciones.
A la Secretaría General de Energía del Gobierno de España:
José Alba, profesor titular en la Universidad de Oviedo, impartiendo las materias de economía de los recursos naturales y de economía de la Unión Europea; y David M. Rivas, profesor titular en la Universidad Autónoma de Madrid, impartiendo las materias de estructura económica mundial, de economía política internacional y de desarrollo sostenible; en relación con el proyecto de real decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, formulamos las observaciones siguientes:
1) El proyecto considera muy parcialmente los objetivos planteados en el ámbito europeo, que se sintetizan en el párrafo siguiente: “conforme a la comunicación de la Comisión Europea conocida como “Energía 2020” –COM (2010) 639 final- los objetivos de la UE en materia de energía han sido incorporados a la estrategia «Europa 2020» de crecimiento inteligente, sostenible e integrador adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2010. Concretamente, la UE se propone alcanzar objetivos ambiciosos en materia de energía y cambio climático de aquí a 2020: reducir un 20 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar hasta un 20 por ciento la parte correspondiente a la energía renovable y mejorar un 20 por ciento la eficiencia energética”. En concordancia con tales objetivos, se han impulsado actuaciones, tanto en el ámbito del Parlamento Europeo como en el del Consejo Europeo, para “fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables”.
2) El proyecto de real decreto plantea todo un entramado de dificultades administrativas asimilable plenamente a lo que en la teoría del comercio internacional se denominan “barreras no arancelarias”. En este caso, se trataría de barreras en forma de penalizaciones de diverso tipo (cumplimiento de procedimientos administrativos farragosos, inseguridad por la deriva en torno a las energías renovables, costes monetarios de dudosa justificación, obligaciones diversas de puesta en marcha de instalaciones para procurar un autoconsumo energético parcial, etcétera) que actúan disuasoriamente, como es opinión recogida en medios acreditados. Así, se publicaba en “El Confidencial” del 17 de febrero de 2015 un artículo titulado “Con un simple rumor el Gobierno ha conseguido frenar el autoconsumo eléctrico”, pero son múltiples las referencias a la penalización del mismo, incluidas las publicadas en medios internacionales, como el artículo de W. Pentland en “Forbes” el pasado 18 de junio de 2015 sobre la penalización al almacenamiento de energía. Tales penalizaciones o desincentivos se apartan de los planteamientos pigouvianos largamente asumidos en el ámbito europeo por cuanto que –lejos de establecer algún tipo de apoyo para quienes desarrollan actividades que generan externalidades positivas- se concentra todo el esfuerzo en distribuir unos costes monetarios discutibles y en poner de relieve toda una serie de problemas técnico-organizativos. Esto se aparta, igualmente, de medidas adoptadas para cuestiones similares en estados socios, como Alemania. Generar incentivos y dar seguridad al generador son condiciones que están en la base de los planteamientos alemanes.
Postulados en concordancia con tales ideas están recogidos en la página 83 del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2010-2020 que consta en los servicios de la Comisión Europea. En ese documento se recogen tanto la “disminución de barreras administrativas a las instalaciones renovables eléctricas de pequeña potencia, posibilitando su despliegue e impulsando la generación distribuida” como el “fomento del autoconsumo de energía eléctrica producida con fuentes renovables y aplanamiento de la curva de demanda”. Concretamente en el cuadro de medidas correspondiente al desarrollo de un sistema eléctrico de generación distribuida se recogen expresamente estas medidas que, ahora, quedan obstaculizadas seriamente en el proyecto del real decreto de referencia.
Tal y como se recoge expresamente en el borrador del Informe de la Comisión Europea sobre el avance en energía renovable, del pasado 16 de junio de 2015, existe la obligación de simplificar los procedimientos, incrementar la transparencia y asegurar la coordinación entre las autoridades involucradas para que los nuevos productores de energías renovables estén autorizados a ponerlas en marcha. La Comisión constata el lento proceso en este sentido, aun cuando manifiesta que constituye un desafío importante para el crecimiento de la energía renovable en Europa.
3) Los costes no vienen dados totalmente de forma intrínseca sino que caben políticas que procuren la orientación del mercado hacia lo que resulta socialmente beneficioso y en concordancia con las líneas marcadas en el ámbito de la UE, particularmente en cuanto se deriva de la ya citada Estrategia 2020. En tal sentido, la generación de una masa crítica suficiente de pequeñas instalaciones de autogeneración podría propiciar una minoración de los costes unitarios. En igual sentido incidiría el especial cuidado en evitar el sobredimensionamiento de ciertos elementos que soportan la red. Condicionar tan estrictamente medidas que las familias pudieran adoptar para consumir electricidad generada por su iniciativa tiene implicaciones más amplias. España no puede aprovechar mucha energía primaria procedente de recursos fósiles, pero está en condiciones de usar tecnologías que han hecho posible un incremento importante del autoconsumo en estados de la UE como Alemania. Por otra parte, la factura energética española influye determinantemente en el déficit de la balanza por cuenta corriente, al computar las importaciones de crudo y gas, fundamentalmente.
En la página 10 del PANER 2010-20 se incluye el párrafo que reproducimos a continuación. “En general, los análisis realizados para el sistema español indican que los beneficios de las energías renovables son elevados y estables. Los mayores costes, como se ha indicado, son limitados y tienden a remitir con el tiempo. Al comparar unos con otros, por tanto, los beneficios futuros en su conjunto exceden ampliamente a los costes presentes y justifican el marco regulatorio de apoyo a las energías renovables”.
E, igualmente, se indica, en la página 26 de susodicho PANER 2010-20, que “en definitiva, la participación progresiva en el mix energético de las energías renovables, junto al gas natural, unida a políticas de eficiencia en el consumo de energía final, ha supuesto una contribución positiva en la mejora de eficiencia de nuestro sistema transformador, expresada ésta como la relación entre las demandas totales de energía final y primaria”.
4) La prolija y confusa regulación en proyecto deja paso a la posibilidad de que se pague doblemente por una misma cosa. Por otra parte, es un claro desincentivo para el autoconsumo la insistente fijación del término de potencia como elemento central de los costes que se repercuten a los usuarios. Esta prevalencia de los costes fijos sobre los variables está en abierta contradicción con la búsqueda de una dimensión óptima de los sistemas que sirven a la provisión de electricidad, ignorando los cambios que ahora operan en la sociedad y las posibilidades técnicas existentes.
5) La preeminencia que muchos reconocen a España como líder natural en el desarrollo de la energía solar está siendo socavada por intervenciones como esta, con resonancia internacional. Esto colisiona con intereses que abarcan la investigación, las exportaciones, el empleo e incluso la propia imagen española en el exterior. Si cuando el entonces INFE (hoy ICEX) realizó un estudio para saber cómo veían a los españoles en los Estados Unidos a comienzos de la década de los ochenta, los norteamericanos resaltaron la muerte de Paquirri y la caravana de mujeres a Plan como principales noticias, no sería descabellado pensar que la contradicción de tener sol y pretender taparlo pudiera constituirse en un nuevo y negativo icono.
En síntesis:
El marco lógico resulta ser contradictorio entre los objetivos expresamente formulados en los ámbitos competentes y las medidas que se implementan mediante el real decreto.
Particularmente se incrementan las barreras existentes y se complican los mecanismos administrativos, en contra de planteamientos de la UE y ejemplos exitosos como el alemán.
Se contravienen principios ampliamente aceptados en Europa, como los pigouvianos, al entorpecer actividades que son reconocidas como socialmente beneficiosas.
Se puede incurrir en una doble atribución de un coste que no se incrementa como consecuencia de incorporar pequeñas instalaciones de autoconsumo en un hogar donde ya se paga por la potencia.
Es sabedor el gobierno de que resulta muy probable que regulaciones como esta tengan un recorrido cuando menos extraño y siembren la desconfianza e incluso la animadversión hacia nuestro estado. “To add insult to injury” no es el mejor elogio que pueda leerse en la prensa internacional respecto a España.
Hemos procurado ir al fondo de la cuestión, evitando aspectos parciales. El retraso en la propuesta normativa y su deliberado enmarañamiento son fiel reflejo de las dudas que suscita incluso en quien la promueve. No es una norma válida para el año 2015, introduce más costes que los que pretende solucionar, en nuestra modesta opinión, y que trasladamos con el ánimo de que se pueda propiciar un marco homologable con estados que son socios nuestros.
Realizamos estas observaciones como profesores y por ello las remitimos a través de nuestras cuentas corporativas y las trasladamos a la dirección de nuestros respectivos departamentos, al decanato de economía de la Universidad de Oviedo, a los decanatos de economía y de ciencias de la Universidad Autónoma de Madrid, así como a las instituciones europeas competentes.
Prof. Dr. José Alba
Prof. Dr. David M. Rivas
24 de junio de 2015
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